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Abogado laboralista en Barcelona: despidos, salarios y acoso laboral

Si le han despedido, no le pagan lo que le deben o sufre acoso en el trabajo, le explicamos sus opciones con claridad y le acompañamos en la reclamación: desde la carta de despido y la conciliación hasta el juicio.

En pocas palabras

  • Tras un despido dispone de 20 días hábiles para impugnarlo. Es un plazo que no se amplía.
  • Un despido puede ser procedente, improcedente o nulo; cada calificación tiene consecuencias distintas.
  • Las reclamaciones de cantidades (salarios, horas extra) prescriben al año.

Situaciones en las que le ayudamos

  • Despidos

    Disciplinario, objetivo o colectivo; también la extinción durante el periodo de prueba.

  • Salarios, horas extra y finiquito

    Reclamación de cantidades adeudadas y revisión de la liquidación final.

  • Modificación de condiciones

    Cambios de horario, funciones, lugar de trabajo o salario.

  • Incapacidad temporal y permanente

    Recursos frente a denegaciones y revisiones de grado de la Seguridad Social.

  • Acoso laboral

    Defensa ante mobbing, acoso sexual y situaciones de hostigamiento en el trabajo.

  • Sanciones disciplinarias

    Impugnación de sanciones y suspensiones de empleo y sueldo.

  • Empresa insolvente

    Reclamación al FOGASA cuando la empresa no puede pagar.

Las tres calificaciones del despido

La calificación que dicte el juez determina qué cobra usted y si puede volver a su puesto.

CalificaciónCuándo se declaraConsecuencia
ProcedenteLa empresa acredita la causa del despido y cumple los requisitos formalesSin indemnización en el despido disciplinario; 20 días por año en el objetivo
ImprocedenteNo se acredita la causa o se incumplen los requisitos formalesLa empresa elige entre readmitirle o abonar 33 días de salario por año, con un máximo de 24 mensualidades
NuloHay vulneración de derechos fundamentales, discriminación o situaciones protegidas (como el embarazo)Readmisión y pago de los salarios dejados de percibir

Un tema en evolución: en 2024 y 2025 el Comité Europeo de Derechos Sociales cuestionó que la indemnización tasada sea suficiente, y algunos tribunales han estudiado indemnizaciones adicionales. Valoramos en cada caso si procede plantearlo.

Cómo trabajamos

  1. Revisión de la carta y la documentación

    Estudiamos qué dice la comunicación, cómo se entregó y qué consta en su contrato y nóminas.

  2. Cálculo y opciones

    Calculamos la indemnización con sus nóminas y le explicamos las alternativas: negociar o demandar.

  3. Conciliación y demanda

    Intentamos el acuerdo en la conciliación previa y, si no lo hay, presentamos la demanda.

  4. Juicio y ejecución

    Le representamos en el juicio y, si procede, ejecutamos la sentencia.

Plazos y datos a tener en cuenta

Impugnar el despido
20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido (no cuentan sábados, domingos ni festivos). La solicitud de conciliación suspende el plazo.
Reclamar cantidades
Un año desde que pudo reclamarlas.
Prestación por desempleo
Se solicita dentro de los 15 días hábiles siguientes al cese; impugnar el despido no suspende ese plazo.
Resoluciones de la Seguridad Social
Las resoluciones sobre incapacidad se pueden impugnar con plazos breves (reclamación previa y demanda). No las deje pasar.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me corresponde de indemnización por despido improcedente?

Como referencia: 33 días de salario por año trabajado desde el 12 de febrero de 2012 (45 días por el tiempo anterior), con un máximo de 24 mensualidades en general. En el despido objetivo, 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades. El cálculo exacto depende del salario real y de los conceptos que se incluyan; lo revisamos con sus nóminas.

¿Qué pasa si firmo el finiquito?

Firmar el finiquito reconoce las cantidades recibidas y puede limitar reclamaciones posteriores sobre lo firmado. Si no está conforme, consúltenos antes de firmar. Firmarlo no impide impugnar el despido en plazo.

¿Necesito abogado o basta con un sindicato?

Puede acudir a ambos. En la primera instancia laboral no es obligatorio un abogado para demandar, pero un asunto con cálculo de indemnización, prueba o recursos suele requerir asesoramiento técnico. Valoramos su caso con objetividad.

¿Cómo se prueba el acoso laboral?

Con hechos concretos y fechados: correos, mensajes, testigos, informes médicos o psicológicos y cambios injustificados de funciones. Los tribunales exigen indicios razonables y, después, la empresa debe justificar su conducta. Conviene guardar las pruebas desde el principio y por medios lícitos.

¿Puedo reclamar si sigo trabajando en la empresa?

Sí. Puede reclamar salarios, horas extra o la clasificación profesional sin dejar su puesto. Valoramos con usted los riesgos y el momento.

¿Qué hago si la empresa no paga la indemnización o cierra?

Si hay sentencia o acta de conciliación, se puede ejecutar. Si la empresa es insolvente, el FOGASA puede abonar una parte de los salarios e indemnizaciones dentro de los límites legales.

Guías sobre Derecho Laboral

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