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Abogado de extranjería en Barcelona: residencia, arraigo y nacionalidad

Un trámite de extranjería decide dónde puede vivir y trabajar y con quién. Le ayudamos a elegir la vía que le corresponde, a reunir la documentación y a presentarla bien; y, si le han denegado una solicitud, a valorar el recurso.

En pocas palabras

  • Desde el 20 de mayo de 2025 se aplica un nuevo Reglamento de Extranjería, que modifica las vías de arraigo y las autorizaciones de residencia y trabajo.
  • Una solicitud bien preparada evita requerimientos y denegaciones por defectos que se podían haber evitado.
  • Los recursos contra una denegación tienen plazos de un mes (reposición) o dos meses (vía contenciosa).

Situaciones en las que le ayudamos

  • Arraigo

    De segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar, según los requisitos de cada modalidad.

  • Residencia y renovaciones

    Autorizaciones de residencia, modificaciones y renovaciones.

  • Reagrupación familiar

    Cónyuge, hijos y ascendientes, con los requisitos de medios y vivienda.

  • Residencia y trabajo

    Autorizaciones para trabajadores y para empresas que quieren contratar.

  • Nacionalidad española

    Nacionalidad por residencia y otras vías previstas en la ley. El matrimonio con una persona española puede reducir el plazo de residencia si se cumplen los requisitos; no concede por sí solo la nacionalidad.

  • Recursos y expulsiones

    Recursos contra denegaciones y defensa en procedimientos de expulsión.

¿Qué vía puede corresponderme?

Tabla orientativa. La vía real depende de su situación, de sus documentos y de la norma que se aplique en el momento.

Su situaciónVía habitualPunto clave
Lleva tiempo en España sin autorizaciónArraigo, según la modalidad y los requisitos aplicablesPermanencia continuada y acreditable, y el vínculo que lo sustenta
Tiene familiares residentes o españolesReagrupación familiar o residencia por vínculo familiarParentesco, medios económicos y vivienda adecuada
Una empresa quiere contratarleAutorización de residencia y trabajoOferta de trabajo y requisitos del puesto
Es residente legal desde hace añosRenovación, larga duración o nacionalidadContinuidad de la residencia, antecedentes y exámenes
Le han denegado la solicitudRecurso de reposición o contenciosoPlazos breves y motivos concretos de la denegación

Nacionalidad española por residencia

Los años de residencia legal y continuada que exige la ley dependen de su situación.

  • 10 años

    Plazo general.

  • 5 años

    Personas con estatuto de refugiado.

  • 2 años

    Nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y sefardíes.

  • 1 año

    Entre otros supuestos, haber nacido en España; llevar un año casado con una persona española sin separación legal o de hecho; o ser viudo o viuda de español sin separación al fallecimiento. La residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud y deben cumplirse los demás requisitos.

Cómo trabajamos

  1. Estudio de su situación

    Valoramos las vías posibles, los documentos que ya tiene y los que faltan.

  2. Preparación del expediente

    Le damos un listado claro, revisamos documentos, traducciones y apostillas.

  3. Presentación y seguimiento

    Presentamos la solicitud y atendemos los requerimientos de la Administración.

  4. Resolución y siguiente paso

    Si se concede, le indicamos qué toca después; si se deniega, valoramos el recurso.

Plazos y datos a tener en cuenta

Recursos
Recurso de reposición: un mes desde la notificación. Recurso contencioso-administrativo: dos meses.
Requerimientos de la Administración
El plazo general de subsanación es de diez días, sin perjuicio de las reglas y ampliaciones aplicables. El requerimiento debe advertir de que, si no se subsana, se tendrá al solicitante por desistido previa resolución. Revise siempre el plazo y el cómputo indicados en la notificación.
Jura de la nacionalidad
La concesión por residencia caduca si, dentro de los 180 días siguientes a su notificación, no se comparece ante el funcionario competente para cumplir los requisitos del artículo 23 del Código Civil. Compruebe la notificación y gestione la comparecencia a tiempo; no debe confundirse ese plazo con el de practicar la inscripción.
Permanencia y ausencias
Las ausencias largas pueden romper la continuidad que exige cada vía. Guarde pasaportes, empadronamientos y justificantes.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el arraigo y cuántos tipos hay?

El Reglamento de Extranjería distingue cinco modalidades de arraigo: de segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar. Cada una exige requisitos y documentación específicos. La permanencia exigible y sus excepciones deben comprobarse según la modalidad y la situación de la persona.

¿Cuánto tarda la nacionalidad española?

La ley fija un plazo máximo de un año. En la práctica, la tramitación puede ser más larga o más corta según el momento y el tipo de solicitud. Si pasa el plazo sin respuesta, se entiende desestimada y se puede recurrir.

¿Qué exámenes hay que aprobar para la nacionalidad?

El CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales de España) y, en general, el DELE A2 de español, salvo excepciones por país de origen o por circunstancias personales. Le orientamos sobre convocatorias y requisitos.

¿Puedo trabajar mientras espero la resolución?

Depende del tipo de solicitud y de si la autorización incluye el trabajo desde la admisión a trámite o desde su concesión. Se lo indicamos para cada trámite y evitamos que trabajar sin autorización le perjudique.

¿Qué hago si me han denegado la residencia?

Revise el motivo exacto y los plazos del recurso (un mes o dos meses). Según el caso, se recurre, se subsanan los defectos y se vuelve a presentar, o se cambia de vía. Traiga la resolución completa a la consulta.

¿Ayudan a empresas que quieren contratar a trabajadores extranjeros?

Sí. Las autorizaciones de residencia y trabajo exigen que cumplan requisitos tanto la empresa como el trabajador. Podemos acompañar a ambos.

Guías sobre Extranjería y Nacionalidad

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Información general sin carácter de asesoramiento. Cada caso exige un estudio individual. Los plazos y la normativa pueden cambiar.

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