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Abogados mercantilistas en Barcelona: sociedades, pactos de socios y contratos

Ayudamos a emprendedores, socios y empresas a constituir su sociedad, ordenar la relación entre socios, redactar y negociar contratos y resolver los conflictos societarios cuando aparecen. Lo habitual es que lo que no se dejó escrito al principio sea lo que más cuesta resolver después.

En pocas palabras

  • Una sociedad limitada puede constituirse con un capital mínimo de 1 euro, pero hasta alcanzar 3.000 euros rigen límites en las reservas y en la responsabilidad de los socios: conviene decidirlo con asesoramiento.
  • Los pactos de socios regulan lo que los estatutos no recogen o no deben hacer público: toma de decisiones, entradas, salidas y bloqueos.
  • Antes de comprar una empresa, una participación o una cartera, una revisión legal (due diligence) detecta contingencias que afectan al precio.

Situaciones en las que le ayudamos

  • Constitución de sociedades

    Elección de la forma jurídica, estatutos, escritura e inscripción, y puesta en marcha societaria.

  • Pactos de socios

    Acuerdos entre socios con reglas de gobierno, entradas, salidas y resolución de bloqueos.

  • Contratos mercantiles

    Compraventa, suministro, agencia, distribución, franquicia y condiciones generales de contratación.

  • Conflictos societarios

    Disputas entre socios, impugnación de acuerdos y responsabilidad de administradores.

  • Due diligence y compraventa de empresas

    Revisión legal previa a fusiones, adquisiciones e inversiones.

  • Gobierno corporativo

    Juntas, actas, libros, nombramiento de administradores y depósito de cuentas.

Qué suele recoger un pacto de socios

Un pacto de socios no sustituye a los estatutos: los complementa y vincula a quienes lo firman. Estos son los puntos que más se echan en falta cuando llega el conflicto.

  • Reglas de toma de decisiones y mayorías reforzadas para los asuntos importantes.
  • Cláusulas de arrastre y de acompañamiento en la venta (drag-along y tag-along).
  • Entrada y salida de socios: valoración, derecho de adquisición preferente y supuestos de salida.
  • Dedicación, permanencia y no competencia de los socios que trabajan en el proyecto.
  • Mecanismos para resolver bloqueos entre socios con el mismo peso.
  • Vesting y causas de salida (good leaver y bad leaver) cuando algún socio aporta trabajo en vez de capital.

Algunas cláusulas conviene llevarlas también a los estatutos para que obliguen frente a terceros.

Cómo trabajamos

  1. Entender el proyecto

    Quiénes son los socios, qué aporta cada uno y qué quieren evitar.

  2. Proponer la estructura

    Le presentamos las opciones, con su alcance y su coste, antes de redactar.

  3. Redactar y negociar

    Elaboramos los documentos y acompañamos la negociación entre las partes.

  4. Formalizar y mantener

    Escritura, registro y libros; y revisión periódica según la empresa crezca.

Plazos y datos a tener en cuenta

Cuentas anuales
Se formulan en los tres meses siguientes al cierre, se aprueban en junta dentro de los seis primeros meses y se depositan en el Registro Mercantil en el mes siguiente a su aprobación.
Pérdidas graves
Si el patrimonio neto cae por debajo de la mitad del capital social, los administradores deben convocar junta para disolver o remediar la situación; si no actúan, pueden responder personalmente.
Impugnar un acuerdo social
Con carácter general, la acción caduca al año desde la adopción del acuerdo, con matices si es inscribible. Los acuerdos contrarios al orden público no caducan.
Insolvencia
Ante insolvencia actual, el deudor debe solicitar el concurso dentro de los dos meses siguientes a conocer o deber conocer ese estado, con los efectos y excepciones legales que puedan corresponder, incluida una comunicación de apertura de negociaciones. No conviene esperar a que la situación sea irreversible.

Preguntas frecuentes

¿Qué forma jurídica me conviene: autónomo, sociedad limitada u otra?

Depende del riesgo, de cuántas personas participan, del volumen de ingresos y de la fiscalidad. El autónomo responde con todo su patrimonio; la sociedad limita la responsabilidad en general, aunque los avales personales y la responsabilidad de los administradores pueden matizarlo. Lo analizamos con usted y con su asesor fiscal.

¿Qué se necesita para constituir una sociedad?

Una denominación aprobada, estatutos, la aportación del capital, la identificación de socios y administradores, y la escritura pública inscrita en el Registro Mercantil. Los plazos dependen del notario y del registro; le indicamos el calendario previsto al empezar.

¿Es obligatorio un pacto de socios?

No, pero es muy recomendable cuando hay dos o más socios. Sin él solo rigen la ley y los estatutos, que no suelen resolver bloqueos, salidas ni valoraciones.

¿Qué es una due diligence y cuándo conviene?

Es una revisión legal de la empresa objetivo (societaria, contractual, laboral, fiscal, litigios, propiedad intelectual y datos) antes de comprar o invertir. Sirve para decidir, ajustar el precio y fijar garantías en el contrato.

¿Qué hago si un socio bloquea las decisiones?

Primero revisamos estatutos, pacto y mayorías. Suele ser posible negociar una salida o acudir a una mediación; si no, existen acciones judiciales, como la impugnación de acuerdos, la acción de responsabilidad contra administradores o la exclusión o separación del socio en los casos que prevé la ley.

¿Revisan contratos con clientes y proveedores?

Sí: condiciones de pago, responsabilidad, duración, exclusividad, resolución y ley aplicable. Le señalamos qué conviene cambiar y qué riesgo asume si firma tal como está.

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