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Reclamación de impagados y cobro judicial en Barcelona

Si un cliente no paga una factura, el tiempo juega en su contra. Le ayudamos a decidir qué vía compensa —requerimiento, negociación, monitorio o juicio— según la deuda, la prueba y la solvencia del deudor, y a ejecutar la sentencia si hace falta.

En pocas palabras

  • El procedimiento monitorio permite reclamar deudas de dinero vencidas y exigibles con documentos, sin juicio inicial si el deudor no se opone.
  • Antes de reclamar conviene comprobar la prueba (contrato, albaranes, facturas, comunicaciones) y la solvencia del deudor.
  • La ley de morosidad permite reclamar intereses de demora y una indemnización mínima de 40 euros por los costes de cobro.

Situaciones en las que le ayudamos

  • Requerimientos y negociación

    Requerimientos fehacientes y acuerdos de pago, antes de llegar a juicio.

  • Proceso monitorio

    Reclamación de deudas documentadas, sin necesidad de un juicio previo si el deudor no se opone.

  • Juicio verbal u ordinario

    Cuando el deudor se opone o la deuda necesita una prueba más amplia.

  • Ejecución y embargo

    Cobro forzoso con la sentencia: cuentas, bienes, inmuebles y otros activos.

  • Cobros internacionales

    Reclamaciones a deudores de otros países, con análisis de jurisdicción y mecanismos aplicables.

  • Estudio de solvencia

    Análisis previo de la viabilidad del cobro y de la situación patrimonial del deudor.

  • Arbitraje y mediación

    Vías alternativas para cobros complejos o disputas comerciales.

Del impago a la ejecución

Este es el recorrido habitual. Muchas deudas se resuelven en las primeras fases; por eso conviene empezar por ahí.

  1. Revisión de la deuda y de la prueba

    Comprobamos que la deuda es líquida, vencida y exigible, y reunimos contrato, facturas, albaranes y comunicaciones.

  2. Requerimiento y negociación

    Un requerimiento escrito fehaciente fija la reclamación, interrumpe la prescripción y abre la negociación de un pago o un calendario.

  3. Proceso monitorio

    El juzgado requiere de pago al deudor, que dispone de 20 días hábiles para pagar o presentar oposición.

  4. Si el deudor se opone: juicio

    La reclamación sigue en un juicio verbal u ordinario, según la cuantía. La prueba previa es lo que más pesa.

  5. Ejecución

    Con título ejecutivo, se piden las medidas de embargo y la investigación de bienes del deudor.

Cómo trabajamos

  1. Estudio de viabilidad

    Valoramos prueba, solvencia y relación entre coste y cobro esperable. Si no compensa, se lo decimos.

  2. Propuesta por escrito

    Le indicamos la vía recomendada, su alcance, sus costes y los plazos aproximados.

  3. Actuación

    Requerimos, negociamos y, si hace falta, reclamamos judicialmente.

  4. Cobro y cierre

    Seguimos la ejecución hasta el cobro o hasta concluir que no es posible.

Plazos y datos a tener en cuenta

Plazo de pago y morosidad
Con carácter general, la ley fija 30 días para pagar, ampliables por pacto hasta 60. Pasado el plazo se devengan intereses de demora sin necesidad de aviso.
Prescripción
Las deudas prescriben. El plazo depende del tipo de deuda y de la ley aplicable al contrato; un requerimiento fehaciente puede interrumpirlo.
Monitorio
Notificado el requerimiento, el deudor tiene 20 días hábiles para pagar o presentar oposición. Si no hace ninguna de las dos cosas, se puede pedir la ejecución.
Abogado y procurador
La petición inicial del monitorio puede presentarse sin abogado ni procurador, cualquiera que sea su cuantía. Para la oposición y la ejecución posterior su intervención depende de las reglas aplicables a cada fase, incluida la cuantía.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo compensa reclamar judicialmente una deuda?

Cuando la deuda está documentada, el deudor es solvente o tiene bienes localizables y el coste previsible es proporcionado. Por eso empezamos estudiando la prueba y la solvencia: a veces la mejor vía es una negociación con un calendario de pagos acordado y con garantías.

¿Qué es el procedimiento monitorio?

Es un procedimiento judicial especial para reclamar deudas de dinero vencidas, exigibles y de cantidad determinada, acreditadas con documentos (facturas, albaranes, contratos, comunicaciones). El juzgado requiere de pago al deudor: si paga, termina; si no responde, se pasa a la ejecución; si se opone, la reclamación continúa en un juicio.

¿Qué pasa si el deudor se opone?

El asunto se resuelve en un juicio verbal u ordinario, según la cuantía. Una buena documentación previa es lo que más pesa en ese momento.

¿Y si el deudor no tiene bienes o ha desaparecido?

Se investigan sus bienes (cuentas, inmuebles, vehículos, ingresos) mediante los registros y los servicios de averiguación patrimonial del juzgado. Si no hay patrimonio, una sentencia puede quedar sin efecto práctico; por eso valoramos la solvencia antes de iniciar. Si el deudor es insolvente, existen además vías concursales.

¿Se pueden reclamar deudas a clientes de otro país?

Sí. Hay que determinar el tribunal competente y la ley aplicable, y valorar mecanismos como el proceso monitorio europeo o los convenios internacionales. Estudiamos antes si el cobro final es viable en el país del deudor.

¿Hay que intentar un acuerdo antes de demandar?

Desde abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige acreditar un intento de negociación previa (un medio adecuado de solución de controversias) en la mayoría de las demandas civiles y mercantiles. Su alcance exacto, por ejemplo en el monitorio, se está concretando en la práctica de los tribunales; por eso documentamos la negociación desde el primer requerimiento.

¿Puedo incluir al deudor en un registro de morosos?

Solo con requisitos estrictos: la deuda debe ser cierta, vencida y exigible, haberle requerido el pago e informado de que puede ser incluido, y no estar discutida. Una inclusión indebida puede dar lugar a reclamaciones y sanciones en materia de protección de datos.

Guías sobre Reclamación de Impagados y Cobro Judicial

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